SEECO
Sociedad Española de Ecografía
ESTATUTOS DE LA SOCIEDAD ESPAÑOLA DE ECOGRAFÍA
SEECO
CAPÍTULO I: PREÁMBULO
Artículo 1.
Constituida en Madrid el 17 de Diciembre de 1992, la Sociedad Española de Ecografía (en adelante la SEECO) se encuentra acogida a lo dispuesto en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de Marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y a cuantas disposiciones reglamentarias se dicten para su desarrollo.
Carece de ánimo de lucro y posee personalidad jurídica propia y capacidad de obrar plena, lo que la faculta para realizar cuantos actos sean necesarios en relación con el cumplimiento de los fines para los que ha sido constituida y con pleno sometimiento a lo establecido en el ordenamiento jurídico vigente en cada momento.
Como consecuencia de los fines a los que se dedica, la SEECO se instituye como una asociación de carácter eminentemente multidisciplinar.
Artículo 2.
La SEECO fija su domicilio social en Madrid, calle Goya, 99 – escalera A – 5º derecha.
Se constituye por tiempo indefinido. Su ámbito de actuación principal es el territorio español, sin perjuicio de que podrá realizar también actividades en otros países, en especial en Hispanoamérica.
Artículo 3.
La existencia de la SEECO tiene como fines:
- El estudio de las aplicaciones de la ecografía a la luz de la metodología científica.
- El desarrollo y la difusión del empleo de la ecografía entre los titulados universitarios superiores en cualquiera de las ciencias biosanitarias.
- Contribuir a la formación y capacidad docente de quienes empleen la ecografía en su labor cotidiana.
- Contribuir a la mejora de los servicios y de las prestaciones asistenciales de dichos profesionales.
- Colaborar en la formación y acreditación tanto en el pregrado como en el postgrado de las citadas ciencias biosanitarias.
- Colaborar con lealtad en la difusión, desarrollo e implantación de la ecografía junto con otras sociedades científicas, muy especialmente con las que hayan definido Secciones o Grupos de Trabajo específicos relacionados con la ecografía.
Artículo 4.
Las actividades que desarrolle la SEECO serán, en cada momento, las que se consideren necesarias para la consecución de los fines señalados en el Artículo anterior.
Artículo 5.
La SEECO podrá asociarse y federarse, sin perder su propia personalidad y patrimonio, con otras asociaciones y organizaciones profesionales cuyos fines sean análogos o puedan ser armónicamente conjugados con los de aquella.
CAPÍTULO II: SOCIOS
Artículo 6.
Podrán ser socios de la SEECO todas las personas físicas o jurídicas con capacidad de obrar que cumplan alguno de los siguientes requisitos:
- Ser titulado universitario superior en alguna de las ciencias biosanitarias y practicar la ecografía en cualquiera de sus modalidades y cualquiera que sea su especialidad.
- Colaborar en las actividades de la SEECO o realizar aportaciones de cualquier tipo a la misma, cuando la Junta Directiva considere que esa colaboración y/o aportación contribuyen al buen desarrollo de las actividades de la SEECO y a la consecución de sus fines.
Artículo 7.
Dentro de la SEECO existen las siguientes clases de socios:
- Socios Fundadores, que son los que participaron en el Acto de Constitución.
- Socios Numerarios, que serán los que ingresen después de la constitución de la SEECO y cumplan el requisito a) del Artículo 6.
- Socios Asimilados, que serán quienes reúnan el requisito a) del Artículo 6 y manifiesten su interés en recibir información de la SEECO.
- Socios Eméritos, que serán los Socios Fundadores o Numerarios que, tras al menos diez años de afiliación a la SEECO, alcancen la edad de jubilación o se encuentren afectados por invalidez total para el desempeño profesional.
- Socios Colaboradores, que serán las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, nacionales o extranjeras, que reúnan el requisito b) del Artículo 6 y sean nombrados como tales por la Junta Directiva. El nombramiento mantendrá su vigencia en tanto perduren las condiciones que lo motivaron.
- Socios de Honor, que serán los que reúnan cualquiera de los requisitos establecidos en el Artículo 6 y, por haber contribuido de modo relevante al prestigio y desarrollo de la SEECO, se hagan acreedores a tal distinción. El nombramiento de los Socios de Honor corresponderá a la Junta Directiva.
Artículo 8.
Las solicitudes para ser admitidos como Socios Numerarios o Eméritos serán dirigidas a la Junta Directiva y resueltas por la misma, previa comprobación de la concurrencia de los correspondientes requisitos o tras analizar la documentación que justifique la situación de los aspirantes a tal condición.
El nombramiento como Socios Asimilados, Socios Colaboradores o Socios de Honor se hará libremente por la Junta Directiva, directamente o a propuesta, de al menos, dos socios.
Artículo 9.
Los socios de cualquier tipo causarán baja por alguna de las causas siguientes:
a. Por dejar de reunir los requisitos para ser socio.
b. Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta Directiva.
c. Por incumplimiento de las obligaciones económicas que en cada caso les puedan corresponder.
d. Por conducta incorrecta, por desprestigiar a la SEECO con hechos o palabras que perturben gravemente los actos organizados por la misma y la normal convivencia entre los asociados. En este caso, el afectado deberá ser informado de los hechos que se le imputan y escuchado con carácter previo a la adopción de cualquier decisión al respecto, que, en todo caso, deberá ser motivada.
e. Por haber sido condenado por sentencia firme por pertenencia, actuación al servicio o colaboración con banda armada en tanto no haya cumplido completamente la condena, si no hubiese rechazado públicamente los fines y los medios de la organización terrorista a la que perteneció o con la que colaboró o apoyó o exaltó.
La baja será decidida por la Junta Directiva.
Artículo 10.
Los Socios Fundadores y Numerarios tendrán los siguientes derechos:
- Tomar parte en cuantas actividades y actos organice la SEECO para el cumplimiento de sus fines.
- Disfrutar de las facultades que como miembros de la SEECO les puedan corresponder.
- Participar en las Asambleas Generales de Socios con voz y voto.
- Ser electores y elegibles para los cargos directivos.
- Recibir información sobre los acuerdos adoptados por los Órganos de Gobierno de la SEECO.
- Impugnar los acuerdos de los Órganos de Gobierno de la SEECO que estimen contrarios a los Estatutos de la misma o a la legislación vigente.
Artículo 11.
Los Socios Fundadores y Numerarios tendrán las siguientes obligaciones:
- Cumplir los presentes Estatutos y los acuerdos válidos adoptados por las Asambleas Generales de Socios y la Junta Directiva.
- Contribuir con su comportamiento al buen nombre y prestigio de la SEECO.
- Abonar las cuotas, derramas y otras aportaciones que les correspondan.
- Desempeñar, en su caso, las obligaciones inherentes al cargo que ocupen.
Artículo 12.
Sin perjuicio de lo previsto en el Artículo 9, el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones económicas de los socios dará lugar a la pérdida provisional de los derechos de voto, sufragio y elegibilidad mientras dicho incumplimiento no sea subsanado.
Artículo 13.
Los Socios Asimilados, Eméritos, Colaboradores y de Honor disfrutarán de los derechos que figuran en los apartados a) y b) del Artículo 10. Los Socios Eméritos, además, podrán asistir a las Asambleas Generales de Socios con voz pero sin voto.
Asimismo, tendrán las obligaciones que figuran en los apartados a) y b) del Artículo 11.
CAPÍTULO III: SECCIONES
Artículo 14.
La creación de una Sección dentro de la estructura de la SEECO provendrá de la solicitud por parte de un grupo de socios, bien pertenecientes a un mismo grupo profesional de los integrados en la SEECO, bien reunidos en torno a una línea estratégica de trabajo.
Dicha solicitud deberá ser remitida a la Secretaría General de la SEECO de acuerdo con las condiciones previstas en el Reglamento de Funcionamiento de las Secciones de la SEECO. En la misma, se delimitará su ámbito de actuación dentro de los fines generales de la SEECO y se definirán los objetivos a alcanzar
En la primera de sus reuniones, la Comisión Científica estudiará la solicitud y aprobará, si procede, la creación de la Sección solicitada, de acuerdo con los criterios establecidos en el Reglamento de Funcionamiento de las Secciones de la SEECO.
Artículo 15.
Una vez constituidas, las Secciones incorporarán nuevos componentes o revocarán la permanencia de los previamente admitidos de acuerdo con lo previsto en el Reglamento de Funcionamiento de las Secciones de la SEECO.
Artículo 16.
Los miembros de cada Sección elegirán al Coordinador de la misma de acuerdo con lo previsto en el Reglamento de Funcionamiento de las Secciones de la SEECO. Mientras se mantengan en el cargo, los Coordinadores de las Secciones serán miembros natos de la Comisión Científica.
Artículo 17.
Anualmente cada Sección elaborará una Memoria de Actividades realizadas y diseñará un Proyecto de Actuaciones para el año siguiente, cuyo contenido deberá ser aprobado por la Comisión Científica.
Artículo 18.
Las actividades a desarrollar por parte de las Secciones se ajustarán a su ámbito de actuación, a sus objetivos y a lo previsto en el Reglamento de Funcionamiento de las Secciones de la SEECO. Entre otras, serán las siguientes:
- Diseño y coordinación de actividades formativas.
- Elaboración de publicaciones.
- Puesta en marcha de proyectos de investigación.
- Organización de reuniones científicas.
- Asesoramiento a la Junta Directiva en cuanto a:
- Concesión de avales científicos solicitados por entidades ajenas.
- Presentación de alegaciones a borradores de iniciativas legislativas.
- Posicionamientos públicos ante cualquier hecho relacionado con los fines de la SEECO y manifestación de opiniones oficiales de la misma.
- Designación de representantes oficiales de la SEECO ante otras sociedades científicas, colegios profesionales y autoridades sanitarias, entre otros.
Artículo 19.
La Comisión Científica procederá a revocar la existencia de una Sección cuando se dé alguna de las circunstancias previstas para ello en el Reglamento de Funcionamiento de las Secciones de la SEECO.
CAPÍTULO IV: ÓRGANOS DE GOBIERNO
Artículo 20.
Los Órganos de Gobierno de la SEECO son la Junta Directiva, la Comisión Científica y la Asamblea General de Socios.
APARTADO 1: JUNTA DIRECTIVA
Artículo 21.
La Junta Directiva es el órgano colegiado de gobierno, representación y administración de la SEECO, sin perjuicio de la Asamblea General de Socios como órgano soberano.
Estará formada por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario General, un Vicesecretario General, un Tesorero y tres Vocales. En su composición no podrán coexistir más de dos componentes de la misma titulación y/o especialidad profesional.
Todos los cargos se desempeñarán de forma gratuita.
Artículo 22.
Su mandato tendrá una duración de cuatro años. En el caso del Presidente, su permanencia en el cargo queda limitada a ocho años consecutivos.
El procedimiento de elección de la misma se desarrollará conforme a lo dispuesto en el Reglamento Electoral de la SEECO vigente.
Artículo 23.
Podrán formar parte de la Junta Directiva todos los Socios Fundadores y Numerarios que en el día de finalización del plazo de presentación de candidaturas para un proceso electoral acrediten estar:
- Afiliados a la SEECO de forma ininterrumpida desde, al menos, dos años antes.
- Al corriente de pago de las cuotas, derramas y otras aportaciones que les correspondan estatutariamente.
- En pleno uso de sus derechos civiles y no encontrarse incursos en los motivos de incompatibilidad establecidos en la legislación vigente.
Artículo 24.
Los miembros de la Junta Directiva cesarán en sus cargos por:
- Finalización del mandato para el que fueron elegidos.
- Renuncia voluntaria presentada mediante escrito dirigido al Presidente de la Junta Directiva, o a ésta, en el caso de ser el Presidente el que presente la renuncia.
- Por incapacidad, inhabilitación o incompatibilidad sobrevenidas.
- Por acuerdo de la Asamblea General de Socios en el que se estime que ha existido incumplimiento de las obligaciones que tuvieran encomendadas. Previamente deberá incoarse el correspondiente expediente, en el que habrán de concretarse los hechos imputados y darse trámite de audiencia a los interesados, para que puedan formular las alegaciones y presentar cuantas pruebas estimen convenientes para su defensa.
- Por la pérdida de la condición de socios.
Artículo 25.
Las reuniones de la Junta Directiva deberán cumplir los siguientes requisitos:
- Tendrán lugar cuantas veces lo determine su Presidente y a iniciativa o petición de al menos el 25% de sus miembros.
- Las convocatorias se realizarán por cualquier medio reconocido como válido con al menos siete días de antelación, salvo en situaciones excepcionales, en que podrá utilizarse cualquier otro medio de comunicación que garantice la recepción y con un plazo reducido a dos días.
- Quedarán constituidas en primera convocatoria cuando asista la mitad más uno de sus miembros, y en segunda convocatoria con la presencia de cualquier número de los mismos.
- La reunión de la Junta Directiva quedará válidamente constituida sin convocatoria previa cuando, estando presentes todos sus miembros, así se acordase por unanimidad. La así constituida recibirá la denominación de Junta Directiva Universal.
- Para que sus acuerdos sean válidos deberán ser tomados por mayoría de votos. En caso de empate, el voto del Presidente será de calidad.
- No podrá adoptarse acuerdo sobre ningún asunto que no figure en el orden del día, salvo que, estando presentes la totalidad de los miembros que componen la Junta Directiva, lo acuerden por unanimidad.
- A las sesiones de la Junta Directiva podrán asistir personas con funciones de asesoramiento, previamente citadas o invitadas por el Presidente, con voz y sin voto, para mejor acierto en sus deliberaciones.
Artículo 26.
Son facultades de la Junta Directiva:
- Dirigir las actividades sociales y la gestión económica y administrativa de la SEECO, para lo que adoptará los oportunos acuerdos en materia de contratación y organización de actos.
- Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General de Socios.
- Elaborar y someter a la aprobación de la Asamblea General de Socios los Presupuestos Anuales y los Estados de Cuentas.
- Elaborar la Memoria Anual de Actividades para su presentación a la Asamblea General.
- Resolver sobre la admisión de nuevos socios y sobre las causas de baja de éstos.
- Fijar la cuantía de las cuotas, derramas y otras aportaciones de los socios.
- Nombrar delegados para participar como representantes de la SEECO en alguna determinada actividad.
- Cualquier otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea General de Socios o de la Comisión Científica.
Artículo 27.
El Presidente tiene las siguientes atribuciones:
- Representar dignamente a la SEECO ante toda clase de organismos públicos o privados.
- Convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Asamblea General de Socios, la Comisión Científica y la Junta Directiva.
- Dirigir los debates y deliberaciones.
- Ordenar pagos y autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia.
- Adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la SEECO aconseje o en el desarrollo de sus actividades resulte necesaria o conveniente, sin perjuicio de dar cuenta a la Junta Directiva. Asimismo, podrá otorgar poderes notariales.
- Tendrá voto de calidad en los Órganos de Gobierno de la SEECO.
Artículo 28.
El Vicepresidente tendrá como funciones:
- Asumir las funciones del Presidente en caso de delegación, ausencia, enfermedad, abstención o recusación.
- Cuantas tareas le sean encomendadas por el Presidente.
Artículo 29.
El Secretario General tendrá a su cargo:
- La dirección de los trabajos puramente administrativos de la SEECO.
- Expedir certificaciones de los acuerdos de la Junta Directiva y la Asamblea General de Socios.
- Custodiar y mantener actualizados los ficheros de datos y la documentación de la entidad.
- Cursar a la Autoridad las comunicaciones de la Junta Directiva y las convocatorias de celebración de Asambleas Generales de Socios.
- Redactar las actas de las Asambleas Generales de Socios, de las reuniones de la Comisión Científica y de las reuniones de la Junta Directiva.
- La ejecución de los acuerdos de la Junta Directiva.
Artículo 30.
El Vicesecretario General tendrá como funciones:
- Sustituir por ausencia, enfermedad o delegación al Secretario General.
- Colaborar con el mismo en las funciones que le son propias.
- Coordinar las actividades formativas organizadas por la SEECO
Artículo 31.
El Tesorero tendrá a su cargo:
- Recaudar y custodiar los fondos pertenecientes a la SEECO.
- Dar cumplimiento a las órdenes de pago que expida el Presidente.
- Disponer lo necesario para la contabilidad de la SEECO, que estará a su cargo.
- Redactar el Proyecto de Presupuesto Anual.
Artículo 32.
Los Vocales desempeñarán las funciones que en cada caso les sean conferidas por acuerdo explícito de la Junta Directiva.
Artículo 33.
La Junta Directiva designará a cualquiera de los Socios Fundadores o Numerarios para cubrir provisionalmente las vacantes que pudieran producirse durante el mandato de cualquiera de sus cargos hasta tanto se efectúe la elección definitiva de los mismos por la siguiente Asamblea General de Socios.
Igualmente podrá nombrar apoderados generales o especiales.
Artículo 34.
Los miembros de la Junta Directiva tienen, entre otras, las siguientes obligaciones:
- Cumplir y hacer cumplir los fines de la SEECO.
- Acudir a las reuniones a las que sean convocados.
- Desempeñar sus respectivos cargos con la debida diligencia que corresponde a un representante leal.
- Respetar durante sus actuaciones lo determinado en las disposiciones legales y en los Estatutos de la SEECO vigentes.
Artículo 35.
Los miembros de la Junta Directiva responderán de los daños y perjuicios que causen como consecuencia de la adopción de acuerdos que conlleven la comisión de actos contrarios a las leyes o a los Estatutos de la SEECO.
Quedarán exentos de responsabilidad quienes se hubieran opuesto expresamente a tales acuerdos o no hubieran participado en su adopción.
APARTADO 2: COMISIÓN CIENTÍFICA
Artículo 36.
La Comisión Científica de la SEECO estará formada por los miembros de la Junta Directiva y por los Coordinadores de las Secciones.
Artículo 37.
Las funciones de la Comisión Científica de la SEECO serán las siguientes:
- Definir y diseñar las líneas estratégicas de carácter científico de la SEECO.
- Aprobar la creación de Secciones y refrendar la continuidad de las mismas.
- Conocer y, en su caso, aprobar las Memorias de Actividad y los Proyectos de Actuación de cada Sección.
- Aprobar la redacción inicial y las modificaciones sucesivas del Reglamento de Funcionamiento de las Secciones de la SEECO, que deberán ser refrendadas por la Asamblea General de Socios.
Artículo 38.
Las reuniones del la Comisión Científica deberán cumplir los siguientes requisitos:
- Tendrán lugar dos veces al año con carácter ordinario; con carácter extraordinario, a petición del 20% de sus miembros y cuando lo estime oportuno el Presidente en relación con situaciones de especial importancia o gravedad.
- Las convocatorias se realizarán por cualquier medio reconocido como válido con al menos quince días de antelación, salvo en situaciones excepcionales, en que podrá utilizarse cualquier otro medio de comunicación que garantice la recepción y con un plazo reducido a setenta y dos horas.
- Quedarán constituidas en primera convocatoria cuando asista la mitad más uno de sus miembros, y en segunda convocatoria con la presencia de cualquier número de los mismos.
- Para que sus acuerdos sean válidos, deberán ser tomados por mayoría de votos. En caso de empate, el voto del Presidente será de calidad.
APARTADO 3: ASAMBLEA GENERAL DE SOCIOS
Artículo 39.
La Asamblea General de Socios es el Órgano de Gobierno supremo de la SEECO y estará compuesta por todos los socios.
Artículo 40.
Las reuniones de la Asamblea General de Socios podrán ser:
- Ordinarias, que se celebrarán, al menos, una vez al año.
- Extraordinarias, que tendrán lugar:
- En los casos en que la legislación vigente así lo disponga.
- En los supuestos previstos en los presentes Estatutos.
- Cuando las circunstancias lo aconsejen a juicio del Presidente.
- Cuando la Junta Directiva lo acuerde.
- Cuando lo proponga por escrito al menos el 25% de los asociados, con expresión concreta de los asuntos a tratar.
Artículo 41.
La Asamblea General de Socios será convocada por cualquier medio reconocido como válido, con expresión del lugar, día y hora de la reunión, así como del Orden del Día. Entre la convocatoria y la celebración de la Asamblea General de Socios deberán mediar al menos quince días.
La Asamblea Extraordinaria podrá convocarse con setenta y dos horas de antelación cuando el asunto a tratar así lo requiera. En los supuestos previstos en los puntos 4 y 5 del apartado b) del Artículo anterior, entre la solicitud y la celebración efectiva de la misma deberá mediar como máximo un mes.
Artículo 42.
Las Asambleas serán convocadas por el Presidente de la Junta Directiva.
No obstante, una vez superado el plazo establecido en el segundo párrafo del Artículo anterior, los promotores de tal iniciativa se encontrarán legitimados para llevar a cabo la convocatoria de Asamblea General de Socios.
Artículo 43.
Las Asambleas Generales de Socios, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurra a ellas un tercio de los asociados con derecho a voto, y en segunda convocatoria con cualquiera que sea el número de los mismos.
Para que sus acuerdos sean válidos deberán ser tomados por mayoría simple de votos, salvo en los casos previstos en el Artículo 45. En caso de empate, el voto del Presidente será de calidad.
Artículo 44.
Son facultades de la Asamblea General de Socios Ordinaria:
- Aprobar, en su caso, la gestión de la Junta Directiva.
- Conocer y aprobar los Estados de Cuentas y los Presupuestos Económicos anuales y ratificar la cuantía de las cuotas de los socios.
- Elegir a los miembros de la Junta Directiva y acordar su cese por incumplimiento de las funciones encomendadas.
- Aprobar el acta de la Asamblea General de Socios anterior.
- Modificar o reformar el Reglamento Electoral de la SEECO.
- Refrendar la redacción inicial y las modificaciones sucesivas del Reglamento de Funcionamiento de las Secciones de la SEECO.
- Solicitar la Declaración de Utilidad Pública.
Artículo 45.
Se requerirá la celebración de una Asamblea General Extraordinaria, específicamente convocada al efecto, cuando se plantee:
- Modificar o reformar los Estatutos de la SEECO.
- Constituir una confederación, federación o unión de asociaciones, o integrarse en alguna ya existente.
- Proceder a la disolución de la SEECO, de acuerdo con lo estipulado en el Capítulo V.
- Disponer o enajenar bienes inmuebles de la SEECO.
Cualquiera de los acuerdos al respecto de lo previsto en el presente Artículo deberá ser adoptado por mayoría cualificada, es decir, que los votos favorables deberán ser al menos la mitad más uno de los emitidos; se exceptúa lo referente al apartado c), que se someterá a lo previsto en el apartado a) del Artículo 50.
Tales acuerdos sólo surtirán efecto en los plazos y condiciones previstas en el Artículo 16.1 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de Marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y en cuantas disposiciones reglamentarias se dicten para su desarrollo.
CAPÍTULO V: RECURSOS ECONÓMICOS
Artículo 46.
Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades de la SEECO serán los siguientes:
- Las cuotas, derramas y otras aportaciones de los socios.
- Las subvenciones, donaciones, legados o herencias que pudieran recibirse de forma legal de parte de los asociados o de terceras personas.
- Los beneficios que se obtengan de sus ediciones y publicaciones y de las actividades formativas y congresuales que organice.
- Los rendimientos de su propio patrimonio, en su caso.
- Cualquier otro recurso lícito.
En todo caso, el destino de tales recursos económicos deberá ajustarse a lo previsto en el Artículo 13.2 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de Marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y en cuantas disposiciones reglamentarias se dicten para su desarrollo.
Artículo 47.
La gestión económica de la SEECO estará a cargo de la Junta Directiva, quien rendirá cuentas anuales a la Asamblea General de Socios.
A los efectos de Ejercicio Económico de la SEECO, la fecha de cierre del mismo coincidirá con el 31 de Diciembre de cada año.
Artículo 48.
La disposición de fondos ingresados en cualquiera de las cuentas bancarias abiertas por la SEECO precisará de la firma de al menos dos miembros de la Junta Directiva.
A tal fin, la Junta Directiva designará al menos a tres de sus miembros como firmas reconocidas ante las diferentes entidades bancarias en las que se encuentren las citadas cuentas.
El Secretario General redactará una Certificación específica en la que se recojan los miembros designados y la fecha del acuerdo de dicha designación. Tal acuerdo se entenderá tácitamente derogado en el momento de finalización del mandato de la Junta Directiva que lo hubiera adoptado
CAPÍTULO VI: DISOLUCIÓN
Artículo 49.
La SEECO no podrá disolverse mientras haya cincuenta socios que deseen mantener sus actividades.
Artículo 50.
La disolución de la SEECO tendrá lugar:
- Cuando así lo acuerde la Asamblea General de Socios Extraordinaria convocada al efecto, con al menos dos tercios de los votos a favor.
- Cuando así lo disponga una sentencia judicial firme.
- Cuando se den las circunstancias previstas en el Artículo 39 del Código Civil.
Artículo 51.
En caso de disolución, la Asamblea General de Socios nombrará una Comisión Liquidadora, la cual, una vez extinguidas las deudas, si las hubiera, destinará íntegramente el sobrante líquido a fines benéficos.
DILIGENCIA
Por la que se hace constar que la redacción de los presentes Estatutos coincide con la aprobada por la Asamblea General Extraordinaria de Socios, convocada con este único objeto y celebrada en Madrid el día quince de marzo de dos mil trece.
Eugenio Cerezo López, Presidente
Concepción Millana de Ynes, Secretaría General